Por Clarín
La Corte falló en contra de una petrolera y habilitó a los municipios a cobrar una tasa a las empresas
Rechazó una demanda de la ex Esso que pedía no tributar una tasa de seguridad e higiene que le cobra el partido de Quilmes. Las asociaciones empresarias advirtieron sobre el grave impacto que puede tener sobre las inversiones.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló el cobro de una tasa municipal de Quilmes a la petrolera Axion Energy y dio pie así al resto de los distritos bonaerenses a que cobren tasas locales. El fallo lo firmaron los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti, estos dos de manera concurrente. El presidente Carlos Rosenkrantz se excusó.
La medida, que tenía sentencia previa en la Corte bonaerense, obliga a las empresas a tributar tasas de seguridad e higiene por encima de la base de los ingresos brutos del contribuyente siempre y cuando el resultado, según los argumentos del máximo tribunal nacional, no sea “irrazonable”, “desproporcionado” o “disociado” de los servicios prestados por el municipio.
El reclamo original lo había presentado Esso, actual Axion Energy, contra el municipio de Quilmes, porque este, en función del tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral, pretendía cobrarle un remanente por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH).
La petrolera sostenía que la postura del fisco municipal era ilegítima porque liquidaba la tasa computando los ingresos originados en otros municipios de la Provincia de Buenos Aires en las que Esso no tenía locales o establecimientos habilitados; porque la tasa no se originaba en una efectiva prestación de un servicio municipal y porque existía una desproporción entre el monto de la tasa y el costo del servicio.
Pero la Suprema Corte bonaerense rechazó esa demanda, basándose en que la normativa que se aplicaba daba lugar al municipio a computar en la base imponible los ingresos brutos provinciales, incluso aquellos devengados en otros municipios en los que la actora no poseía local o establecimiento. Señaló también que existió una efectiva prestación del servicio y descartó que la tasa fuese desproporcionada.
A partir de esa decisión, Esso llevó su reclamo directo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que convocó a una audiencia pública informativa, el 6 de junio de 2019, con la participación de las partes, terceros interesados y «amicus curiae», los denominados amigos del tribunal.
En esa oportunidad, la UIA y las principales asociaciones empresarias alertaron sobre el impacto de la carga impositiva y los problemas que genera en la inversión privada. Este jueves, en el Día de la Industria, el CEO de Techint, Paolo Rocca, dijo que el país “necesita inversiones del sector privado”.
En su fallo, la Corte nacional ratificó la decisión del tribunal de alzada provincial. La Corte descartó analizar lo atinente a los alcances del artículo 35 del Convenio Multilateral, ya que «ese aspecto del pleito se trataba de una cuestión ajena a su competencia extraordinaria, en tanto se vincula con una temática propia del derecho público provincial, que fue resuelta -en ese ámbito- sin arbitrariedad».
Además, a través del voto del tándem Maqueda-Rosatti, la Corte se encargó de fijar los lineamientos a los que se encuentran sujetas las tasas municipales. En esa línea, sostuvo que la atribución de los municipios para crear una tasa se encuentra sujeta a las siguientes pautas: la definición clara y precisa del hecho imponible y la individualización de los servicios o actividades que se ofrecen; la organización y puesta a disposición del servicio al contribuyente, pues de lo contrario el cobro carecería de causa importando un agravio al derecho de propiedad; y la adecuada y precisa cuantificación del tributo (base imponible, alícuota, exenciones y deducciones), debiendo para ello la autoridad fiscal ponderar prudencialmente, entre otros parámetros, el costo global del servicio o actividad concernido y la capacidad contributiva.
Con relación a la cuantificación de las tasas, el máximo tribunal recordó que para que aquella constituya una legítima manifestación del poder tributario, su cuantía debía tomar en consideración no solo el costo de los servicios que se ponen a disposición de cada contribuyente sino también su capacidad contributiva.
Y concluyó en que «no existen reparos de índole constitucional para recurrir a los ingresos brutos del contribuyente como indicador de capacidad contributiva y factor para el cálculo de la base imponible de un tributo como el considerado en autos, en tanto ello no derive en resultados irrazonables, desproporcionados y disociados de las prestaciones directas e indirectas que afronta el municipio para organizar y poner a disposición el servicio».
La decisión de la Corte podría derivar en el futuro rechazo de reclamos de empresas a municipios por el pago de impuestos o tasas que se impongan.
Coberturas
Una hora antes que Clarín, la noticia había sido publicada por la revista La Tecla.
Tuvo continuidad en Ambito Financiero. Una hora después, en Infocielo.
El viernes será publicada en el diario local 5Días, que la había subido el jueves a su web. Lo mismo hizo Perspectiva Sur (que tomó la nota de Infobae).
El primer periódico local en dar cuenta del caso había sido El Editorial, de Jorge Módica, en nota editada por Alberto Moya en mayo de 2019:
Esto lo habías puesto en tapa del periódico de Módica.