EL ‘TELO’ QUE PERDIO EL JUICIO

Condenaron a un hotel alojamiento a indemnizar a una mujer que se fracturó en un jacuzzi

Resultó condenada la empresa de un hotel alojamiento local a indemnizar en $17.250.000, más intereses, a una mujer que sufrió graves lesiones tras caer cuando salía del jacuzzi.

La sentencia fue dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial 2 de Quilmes, que consideró acreditado que el lugar presentaba un desnivel que constituía un riesgo para los usuarios y que la empresa incumplió con su deber de garantizar condiciones de seguridad.

Ocurrió en la madrugada del 29 de septiembre de 2014, cuando la mujer concurrió al hotel junto a su esposo y ocuparon un jacuzzi. Quedó acreditado en el expediente que, al intentar salir perdió el equilibrio y cayó, sufriendo fracturas en el tobillo y el peroné de la pierna derecha.

Fue asistida por personal del establecimiento, que gestionó la atención médica de urgencia. Su fractura con desplazamiento requirió intervenciones quirúrgicas, prolongado tratamiento de rehabilitación y secuelas permanentes.

Durante el juicio, la demandante sostuvo que el acceso al jacuzzi carecía de barandas o superficies antideslizantes. Presentó fotos y documentación médica.

La empresa rechazó la demanda y habría negado deficiencias. Afirmaron que el hotel contaba con la habilitación y cumplía con las normas de higiene y seguridad, al tiempo que habrían atribuido a ella un supuesto uso inadecuado de las instalaciones.

El magistrado valoró las pericias incorporadas al expediente. El informe médico confirmó la gravedad de las lesiones y determinó que la víctima sufrió una incapacidad física parcial y permanente del 16%, además de limitaciones funcionales y cicatrices.

La pericia de seguridad e higiene verificó la existencia de un desnivel en el sector del jacuzzi, que suele encontrarse húmedo, y eso representaba un riesgo de caída.

El juez sostuvo que la relación entre la mujer y la empresa debía analizarse como una relación de consumo, por lo que el establecimiento tenía la obligación de brindar un servicio seguro para sus clientes. Entendió que la demandada no logró demostrar que hubiera adoptado las medidas para evitar el accidente ni que el hecho hubiera obedecido a una causa ajena a su responsabilidad.

Al fijar la indemnización, la sentencia reconoció $11.150.000 por incapacidad y secuelas físicas, $100.000 por gastos médicos y de medicamentos, y $6.000.000 en daño moral. Rechazó el reclamo por daño psicológico y lucro cesante al considerar que eso no quedó acreditado.

Dispuso que la aseguradora responderá hasta el límite de cobertura previsto en la póliza, aunque ese monto deberá actualizarse para evitar que la inflación reduzca el valor real. La diferencia será afrontada por la empresa, que tiene diez días para el pago de la indemnización, o será ejecutada.


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