JUSTICIA RECHAZO RECURSO DE JUECES DE FALTA

Hugo Guarnieri, (foto), titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo 1, resolvió no hacer lugar al recurso de amparo solicitado por los jueces de Faltas Municipales, ante la ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante, por la que se crearon tres nuevos Juzgados de Faltas y se reformatea el funcionamiento de la justicia municipal.

Los tres jueces de faltas ya existentes se presentaron en la Justicia por considerar que la norma aprobada ataca sus funciones y produce un claro recorte de sus atribuciones al reducirlos a atender problemáticas originadas en determinadas zonas.

El juez Guarnieri consideró que el caso no reunía las circunstancias necesarias para suspender los efectos de la nueva ordenanza, aunque reconoció que podría haber aspectos a analizar bajo la lupa de la constitucionalidad; y en este sentido, evitó expresarse.

De todos modos evaluó que la nueva norma, en principio, se encuentra dentro del marco legal vigente y rechazó la medida de no innovar.

La ordenanza en cuestión fue aprobada en septiembre y establece la creación de tres nuevos Juzgados de Faltas Municipales:

  • el 4 a cargo de Anabel Galván (polémico nombramiento, por su implicancia en la causa de cooperativas)
  • el 5 a cargo de María Eugenia Moyano;
  • el 6 a cargo de Alejandra Cordeiro.
  • En tanto, el Juzgado 1 se encuentra en manos de Adrián Rodríguez;
  • el 2, de Carlos Fariña;
  • el 3, de Jorge Briasco.

La norma dividió la actuación de los jueces con criterio territorial y con competencia en materia. Los Juzgados 1, 2 y 6, entenderán todas las problemáticas que ocurran en Quilmes Centro, definido desde Camino General Belgrano hacia la Ribera; los Juzgados Nº3 y Nº4, intervendrán en los temas de San Francisco Solano, estableciendo la zona desde Camino General Belgrano hacia el Oeste; y el Juzgado Nº5 abarcará todo el distrito Quilmes y atenderá la problemática del tránsito.

En tanto, respecto a la competencia en las materias…

  • 1: Atenderá las cuestiones vinculadas a cartelería, publicidad y propaganda, y ferias;
  • 2: Nocturnidad, bromatología, defensa al consumidor y ferias;
  • 3: Cartelería, control ambiental y nocturnidad;
  • 4: Industria, obras particulares, obras de terceros y defensa al consumidor;
  • 6: Comercio, industria, control ambiental, obras particulares y obras de terceros.

Esta nueva ordenanza, establece además que los expedientes iniciados en trámite, también se van a dividir de acuerdo a los criterios señalados.

Parte del fallo

Los párrafos destacados de la resolución judicial:

«Debo advertir que, conforme la reforma introducida por la Ley 13.101, el art. 77 de la L.O.M. (Carta Orgánica de las Municipalidades) dispone que la Ordenanzas tienen el carácter de ley en sentido formal y material, imponiendo ello un tratamiento diferencial a los actos administrativos que se dictan en el municipio, y bajo tal parámetro solo resultan atacables en cuanto a su constitucionalidad. Dicho esto, también es dable destacar que la Constitución Provincial otorga autonomía política a los municipios, y en ese marco dispone su organización funcional (art. 190), disponiendo las facultades y limitaciones en sus arts 191 y 192»…

…»Por otro lado, y sin pretender adelantar opinión sobre el fondo del tema, tampoco se demuestra en esta etapa, agravio en punto a la distribución de competencias, si bien el D.L. N° 8751 en su art. 29 establece la competencia formal de los jueces de faltas, o el intendente, en su caso, sobre todas las faltas que se cometan en el distrito, tampoco prohíbe que dicha competencia pueda ser organizada por materia o territorio dentro del mismo partido, en tanto existan igual parámetros en quién ejerce la jurisdicción, por tanto dado que con lo expresado no se advierte la negatividad que se pretende otorgar a dicha disposición, que, repito, por tratarse de una ley, debe ser examinada bajo los aspectos constitucionales exclusivamente, a fin de evitar tomar injerencia en las potestades de un organismo colegiado emergente del voto popular»…

…«En definitiva, nos enfrentamos a un tema complejo que atañe a las facultadesdel Concejo Deliberante local, y merece un estudio más profundo, quedando fuera de la jurisdicción lo atinente al mérito oportunidad y conveniencia, y siendo que, como se expresara letras arriba, no existe un agravio de naturaleza tal que permita hacer operativos los presupuestos procesales de una medida preventiva, conduce a que la medida de no innovar no habrá de tener buena acogida».

Asunción de Anabel Galván.

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