Fuente: Fiscales.gob.ar
La sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó una resolución del juez federal de Quilmes y tuvo como parte querellante a un grupo de vecinos del barrio «15 de Diciembre», en una causa penal contra una empresa frigorífica por contaminación ambiental. El frigorífico había sido clausurado en 2017 por esa causa.
Los habitantes del barrio, comprendido por la avenida Lamadrid, el arroyo San Francisco, el arroyo Las Piedras y la calle La Rioja de Quilmes Oeste, denunciaron la contaminación del suelo y el agua con desechos provenientes de la vecina empresa AMT Sud S.A. (ex frigorífico Penta).
El tribunal tomó los fundamentos de la Fiscalía General, que puso de relieve el rol del Ministerio Público Fiscal en garantizar el acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad y las particularidades de este caso, donde se aborda el derecho al medio ambiente sano.
Se encuentran imputados en la causa el presidente y un director de la empresa AMT Sud S.A, en Camino General Belgrano 11.500, de Bernal Oeste.
El juez Luis Armella había rechazado la presentación de los vecinos basado en aspectos formales, como la falta de una descripción correcta del hecho y la individualización de imputados. La Fiscalía Federal de Quilmes indicó que la constitución de la querella es ajena a las facultades del Ministerio Público Fiscal, pero expresó que:
«teniendo en consideración la nueva normativa en materia de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos (ley 27.372) se les confiere a los aquí denunciantes amplias facultades en el proceso».
Ante la Cámara Federal, el fiscal Iglesias adhirió al recurso de los habitantes del barrio 15 de Diciembre, y compartió los argumentos de la fiscal Cavallo.
El inicio de la causa
La causa penal se inició en febrero del año pasado por parte del Juzgado Federal de Quilmes, en el marco del caso
«De la Serna y otros c/ AySA S.A s/ amparo».
Allí se ordenó la apertura de una investigación penal a la firma American Meat Company – AMT Sud S.A. por la presunta comisión de delitos previstos y reprimidos en la ley 24.051, de Residuos Peligrosos.
En efecto, en el proceso colectivo dirigido a la empresa estatal prestataria del servicio de agua y cloacas, Aguas y Saneamientos Argentinos (AYSA), los ahora querellantes en el caso penal contra la firma AMT Sud S.A. habían requerido la realización de un plan de infraestructura integral que asegurara la implementación, preservación y el debido mantenimiento del servicio de agua y desagües cloacales.
En ese contexto, denunciaron que la firma AMT Sud S.A., que funciona en instalaciones del ex frigorífico Penta, se encontraba vertiendo desechos líquidos industriales desde sus «piletones». Indicaron que esos desechos estaban filtrando a las napas, provocando la consecuente contaminación del agua que consumen quienes viven en el barrio.
Legitimados para actuar
Al tratar el recurso de los vecinos y vecinas pretensas querellantes, la Cámara Federal de La Plata sostuvo:
«En los denominados delitos ambientales, al proteger bienes jurídicos supraindividuales, se ven en la complejidad de encontrar un ‘particular ofendido’, no obstante que con la introducción, luego de la reforma constitucional del año 1994, de los denominados derechos de tercera generación, la materia que nos ocupa tuvo un amplio debate.
Con la redacción del artículo 43 de la Constitución Nacional [acción de amparo] y la incorporación de los tratados internacionales (art. 72 de la C.N.) la tendencia actual lleva a un nuevo desarrollo del concepto de ‘ofendido‘, dejando de lado la concepción tradicional.
Los y las interesadas «se encuentran legitimados para actuar», y destacó la posición del MPF en favor de su intervención, pues «el tribunal comparte la postura de que la denegatoria a aceptarlos como querellantes en la causa importa un obstáculo que atenta contra el derecho al acceso a la justicia».
Con el fin de buscar una adecuada prestación del servicio de justicia no se puede interpretar en forma inflexible el texto normativo, con una total independencia de la finalidad que se tuvo con su instrumentación, sostuvo el tribunal de alzada, que calificó como «exceso ritual» los errores de forma aducidos por el juez de primera instancia para rechazar a los y las vecinas como querellantes en la causa.
